¿Quiénes somos?
Somos una organización compuesta por ingenieros, abogados, médicos ocupacionales y técnicos con amplia experiencia en la elaboración, implementación, monitoreo y seguimiento de Sistemas de Gestión de Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente (SOMA) conforme a lo que estipula y exige la Ley N° 29783, su Reglamento D.S. 005-2012-TR y las normas complementarias en Seguridad y Salud en el Trabajo en nuestro país.
Nuestros servicios, asesoría y consultoría abarcan todas las actividades de las miles de empresas que desarrollan sus emprendimientos a lo largo del territorio nacional. Principalmente estamos dirigiendo nuestros servicios a las PYMES, a las MYPES y medianas empresas que desconocen la existencia de implementar de manera obligatoria por mandato de la Ley, sus propios Sistemas de Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente también denominados sistemas SOMA en beneficio de sus trabajadores en la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Finalmente, nuestros servicios están al alcance económico de aquellas empresas medianas o pequeñas que no pueden invertir grandes sumas de dinero en los Sistemas SOMA que generalmente brindan la mayoría de las empresas dedicadas a elaborar Sistemas de Seguridad, siendo demasiado costosos y sofisticados, fuera del alcance de empresas nuevas o medianas.
Ley de seguridad y salud en el trabajo
La Ley N° 29783, su Reglamento dictado a través del D.S. N° 005- 2012-TR y las normas complementarias del tema establecen entre otros temas, lo siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Empresas con más de 20 trabajadores
Elección e instalación del Comité de Seguridad y Salud.
Empresas con menos de 20 trabajadores
Designación de un Supervisor
RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA Y EMPLEADORES
- Convocar a la elección de un Comité o un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo paritario entre los trabajadores y los representantes de la empresa.
- Elaborar e implementar dentro de sus empresas un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo también denominado SOMA a fin de prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
- Elaboración del Plan Anual de Seguridad y Salud, el Reglamento Interno de Seguridad de acuerdo a su actividad, elaborar la matriz IPER, el Plan de Contingencias entre otros protocolos de prevención.
- Realización a lo largo de cada año de charlas de capacitación e inducción a sus trabajadores en temas de prevención de incidentes y accidentes de trabajo. La Ley exige por lo menos 04 capacitaciones al año.
- Realización de simulacros en casos de emergencia como sismos, incendios y evacuaciones médicas.
- Realización periódica de inspecciones internas de los equipos de emergencia obligatorios que tienen que contar las empresas como extintores contra incendios, luces de emergencia, señalética adecuada, instalación de pozo a tierra, de entrega y uso obligatorio de equipos de protección personal EPP’S entre otros.
- Toma de exámenes médicos ocupacionales EMO’S, a sus trabajadores cada 02 años.
- Realizar sesiones mensuales a través del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud sobre el cumplimiento de los protocolos de seguridad detallados en el Plan Anual
- Llevar los Registros Obligatorios del Sistema: entrega de EPP’S, de capacitación, de accidentes de trabajo, de auditoria entre otros.
QUÉ SUCEDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO?
- Sanciones y multas consideradas como muy graves por el incumplimiento en la implementación de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Responsabilidad penal del representante legal en caso de accidentes de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves de algún trabajador de la
- Descalificación de ser proveedores de corporaciones o grupos económicos nacionales e internacionales que exigen la homologación e implementación de Sistemas SOMA.
- Ser denunciados ante SUNAFIL por el incumplimiento de la Ley N° 29783.
ARTÍCULO 188 - A DEL CÓDIGO PENAL
El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor a 2 años ni mayor de 5 años.
Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de 5 ni mayor de 10 años.
Los días de descanso médico como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, debidamente comprobados, serán computables para el pago de las utilidades.
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